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Alivio fiscal ante el alza de locales cerrados

La crisis económica se agudiza en cada prórroga de la cuarentena y las principales afectadas son las PyMES. Basta solo un dato para confirmar este supuesto: desde el comienzo del aislamiento, la cantidad de locales que bajaron sus persianas subió un 22% en la ciudad, así lo indicó un reporte de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA).

Son alrededor de 24.000 comercios los que dejaron de estar operativos y vieron en el cierre definitivo la última decisión a tomar para abandonar el sufrimiento cotidiano. “El proceso de cierre no se detuvo pese a las perspectivas de reapertura”, señaló el titular de FECOBA, Fabián Castillo, en el marco de una reunión virtual del Comité de Crisis de la entidad, y agregó que “la imposibilidad de seguir afrontando costos fijos y la incertidumbre en torno a una eventual recuperación generaron la inviabilidad de muchos comercios”.

Para paliar este asunto -o para empezar por algo-, la legislatura porteña votó en la sesión de ayer un alivio fiscal. La ley exime del pago de junio y julio del Impuesto Inmobiliario y Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a los comercios denominados no esenciales. “Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma fundada en la crisis por la pandemia de la COVID-19.

Dentro del paquete también se condonarán las cuotas de este bimestre a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos. Hubo un gran consenso político, ya que esta ley fue votada con 55 votos positivos.

¿A quiénes beneficia la medida?

¿A qué comercios atañe la eximición del pago?

¿Qué pasa si ya lo pagué?

Habrá un crédito a favor para cancelar futuras obligaciones fiscales ante la AGIP. Si el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.

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