La crisis económica se agudiza en cada prórroga de la cuarentena y las principales afectadas son las PyMES. Basta solo un dato para confirmar este supuesto: desde el comienzo del aislamiento, la cantidad de locales que bajaron sus persianas subió un 22% en la ciudad, así lo indicó un reporte de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA).
Son alrededor de 24.000 comercios los que dejaron de estar operativos y vieron en el cierre definitivo la última decisión a tomar para abandonar el sufrimiento cotidiano. “El proceso de cierre no se detuvo pese a las perspectivas de reapertura”, señaló el titular de FECOBA, Fabián Castillo, en el marco de una reunión virtual del Comité de Crisis de la entidad, y agregó que “la imposibilidad de seguir afrontando costos fijos y la incertidumbre en torno a una eventual recuperación generaron la inviabilidad de muchos comercios”.
Para paliar este asunto -o para empezar por algo-, la legislatura porteña votó en la sesión de ayer un alivio fiscal. La ley exime del pago de junio y julio del Impuesto Inmobiliario y Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a los comercios denominados no esenciales. “Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma fundada en la crisis por la pandemia de la COVID-19.
Dentro del paquete también se condonarán las cuotas de este bimestre a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos. Hubo un gran consenso político, ya que esta ley fue votada con 55 votos positivos.
¿A quiénes beneficia la medida?
- Titulares de dominio.
- Usufructuarios.
- Titulares de derechos de superficie.
- Poseedores a título de dueño
¿A qué comercios atañe la eximición del pago?
- Actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio.
- Actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).
- Actividades hoteleras, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
- Actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de contribuciones y servicios.
¿Qué pasa si ya lo pagué?
Habrá un crédito a favor para cancelar futuras obligaciones fiscales ante la AGIP. Si el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.
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