miércoles, abril 24

Aprobaron apoyo a gastronómicos y hoteles por única vez

Hoy se conoció una medida que era esperada desde hace tiempo por los comerciantes gastronómicos del barrio de Boedo. El gobierno porteño movió la ficha y aprobó un programa de apoyo a los empleadores para solventar de manera parcial el pago de los sueldos.

Los titulares de estos comercios (ver abajo el detalle) tendrán tiempo hasta el 15 de julio de 2021 para iniciar el pedido por única vez a través del siguiente link: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad

Esta solicitud de apoyo y asistencia económica no será incompatible con con otros programas públicos implementados por el gobierno nacional -por ejemplo el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)- o del mismo gobierno porteño.

Desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020 y hasta la fecha, los sectores gastronómico y hotelero estuvieron entre las actividades más afectadas por las restricciones, lo que deprimió significativamente el volumen de facturación con las consecuencias que ello trae: reducción del empleo y hasta incluso el cierre de los locales.

Según fuentes de la Dirección General de Estrategia Productiva de la Subsecretaría de Desarrollo Económico porteño indicaron a TdB que la actividad hotelera registra actualmente una caída del 26% en el empleo registrado (4.653 empleos menos que previo a las restricciones), un total de 114 establecimientos con cese de actividades (10% del total), y una caída del 60% en términos de facturación nominal comparando el periodo de los años 2019-2020.

Por otra parte, desde la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio indicaron que están en una situación de emergencia económica, sobre todo aquellos ubicados en zonas afectadas por las restricciones al turismo, la movilidad de las oficinas de trabajo y las limitaciones a las actividades culturales, sociales y comerciales que históricamente contribuyeron al ecosistema económico de la Ciudad de Buenos Aires.

Nómina de las actividades encuadradas

  • Servicios de alojamiento en pensiones.
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
  • Servicios de expendio de bebidas en bares.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
  • Servicios de preparación de comidas para llevar.
  • Servicio de expendio de helados.

Ph: Mercedes Acosta Quintas (Instagram @mechi_aq)